Inicio | Publicaciones | CAS 2010-2024-Piura|Jurisprudencia: conversión de pena no aplica a actos libidinosos
La Sala Penal de la Corte Suprema ratificó la condena de cuatro años de prisión efectiva impuesta a David Castro Domínguez por el delito de actos contra el pudor en menor de edad. El procesado, en su calidad de conductor de movilidad escolar, aprovechó su acceso a la víctima para cometer los tocamientos indebidos. El recurso de nulidad interpuesto fue rechazado, estableciendo que la conversión de pena no procede en delitos sexuales contra menores. El principio de proporcionalidad y los fines de la pena fueron clave para la decisión. Este fallo sienta un precedente en la correcta interpretación del artículo 176-A del Código Penal, asegurando que no se apliquen beneficios en casos de violencia sexual infantil.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Perú resolvió el recurso de nulidad presentado por David Castro Domínguez, quien fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por el delito de actos contra el pudor en menor de 14 años, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.
El iter criminis en este caso se desarrolla en tres fases fundamentales:
Fase de Ideación:
El acusado tenía acceso continuo a la menor, generando un ambiente de confianza con la víctima y su familia.
Fase de Ejecución:
Los actos contra el pudor ocurrieron de manera reiterada durante el traslado de la menor en su mototaxi. El procesado realizaba tocamientos indebidos sobre la ropa y la amenazaba para evitar que denunciara lo sucedido.Fase de Consumación:
La menor presentó síntomas de angustia y miedo, lo que llevó a su madre a consultar con una psicóloga. En Cámara Gesell, la víctima confirmó los hechos, lo que permitió sustentar la denuncia ante el Ministerio Público.
En 2019, el acusado fue condenado a cuatro años de prisión efectiva, pero se le concedió inicialmente la conversión de la pena a 208 jornadas de servicio comunitario. Sin embargo, el Ministerio Público apeló esta decisión, argumentando que los delitos sexuales contra menores no pueden beneficiarse con penas alternativas.
En 2022, la defensa presentó un recurso de nulidad, alegando que la conversión de la pena era procedente. La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó este recurso, argumentando que el principio de proporcionalidad y la gravedad del delito impiden la conversión de pena en este tipo de casos.
Este fallo fortalece la jurisprudencia en la correcta aplicación del artículo 176-A del Código Penal, estableciendo que los delitos contra la libertad sexual de menores no pueden beneficiarse de reducción de pena ni conversión a trabajos comunitarios.
El pronunciamiento refuerza la política de protección de la infancia en la justicia penal peruana y prioriza la proporcionalidad en la imposición de sanciones.
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